En España, la Ley General de la Seguridad Social establece que las personas divorciadas o separadas legalmente pueden tener derecho a la pensión de viudedad si su ex pareja fallece. Sin embargo, no en todos los casos, ya que existen varios factores que condicionan el acceso a esta prestación, tales como el estado civil actual, la existencia de hijos comunes, la pensión compensatoria o el tiempo transcurrido desde la separación.
Requisitos básicos para acceder a la pensión de viudedad
Según el artículo 219 de la Ley General de la Seguridad Social, la pensión de viudedad tiene carácter vitalicio y se concede bajo ciertas condiciones. En primer lugar, el fallecido debe haber cumplido con los requisitos de cotización a la Seguridad Social, ya sea en situación de alta o como pensionista. Si el fallecido estaba en alta en la Seguridad Social o cobraba una pensión de jubilación o incapacidad, debía haber cotizado al menos 500 días en los cinco años previos a su muerte o 15 años a lo largo de toda su vida laboral. En el caso de los pensionistas, no se exige periodo de cotización si el fallecimiento fue causado por un accidente o enfermedad profesional.

Modalidades para acceder a la pensión
Existen dos vías para obtener la pensión de viudedad:
Matrimonio: Si la persona estaba casada con el fallecido en el momento de su muerte, podrá acceder a la pensión de viudedad.
Pareja de hecho: En este caso, la pareja debe haber demostrado una convivencia estable durante al menos cinco años previos al fallecimiento. Este requisito se elimina si existen hijos comunes.
Casos en los que un divorciado puede acceder a la pensión de viudedad
A continuación, se detallan los diferentes supuestos en los que un divorciado o separado legalmente podrá acceder a la pensión de viudedad:
1. Divorciado con pensión compensatoria
En este caso, el ex cónyuge que no se haya vuelto a casar y que reciba una pensión compensatoria podrá tener derecho a la pensión de viudedad. Dicha pensión, que se establece en caso de desequilibrio económico tras el divorcio, se extingue con el fallecimiento del ex cónyuge. Si el importe de la pensión de viudedad es superior a la compensatoria, la cuantía del beneficio se ajustará para igualarla a la de la compensatoria.
Si hay varios beneficiarios de la pensión de viudedad, la cuantía se dividirá proporcionalmente según el tiempo que cada uno de ellos haya estado casado con el fallecido.
2. Divorciado sin pensión compensatoria
Si el ex cónyuge no tiene derecho a pensión compensatoria, en general, no podrá acceder a la pensión de viudedad, salvo en ciertas excepciones:
Si el divorcio tuvo lugar antes del 1 de enero de 2008, el matrimonio duró más de 10 años, y han pasado más de 10 años desde la ruptura, el ex cónyuge superviviente podrá acceder a la pensión si es mayor de 50 años.
Si el ex cónyuge tiene más de 65 años, no recibe otra pensión y el matrimonio duró más de 10 años, también tendrá derecho a la pensión de viudedad.
Si el ex cónyuge es víctima de violencia de género.

3. Divorciado que volvió a casarse
Según la legislación española, si un ex cónyuge se vuelve a casar o forma una nueva pareja de hecho, pierde el derecho a cobrar la pensión de viudedad. Sin embargo, existen excepciones para aquellos que desean seguir cobrando esta pensión tras un nuevo matrimonio o pareja de hecho. Estos requisitos son los siguientes:
Tener más de 61 años o ser menor y tener reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, o contar con una discapacidad superior al 65%.
La pensión de viudedad debe ser la principal o única fuente de ingresos del beneficiario, representando al menos el 75% de los ingresos anuales.
Los ingresos anuales totales del pensionista, incluidos los de la pensión de viudedad, no deben superar el doble del Salario Mínimo Interprofesional vigente.
En el caso de que el nuevo cónyuge o pareja de hecho fallezca, el beneficiario deberá elegir entre la pensión de viudedad de su primer cónyuge o la de su nuevo cónyuge.
Conclusión
Aunque la ley establece que los divorciados pierden el derecho a la pensión de viudedad si contraen nuevo matrimonio o se formalizan como pareja de hecho, existen varias excepciones que permiten que un ex cónyuge pueda seguir recibiendo esta ayuda económica. Estos casos excepcionales están sujetos a condiciones como la edad, el nivel de discapacidad o la dependencia económica, lo que ofrece una mayor protección a aquellos que, a pesar de su divorcio, todavía dependen de la pensión de viudedad para su sustento.